RUEDAS - NEUMÁTICOS
Los neumáticos están en contacto directo con el terreno por lo que son uno de los elementos más importantes del vehículo. Por lo tanto, además de las consideraciones que indicaremos a continuación para su homologación, el cliente también deberá tener en cuenta qué uso le dará a su vehículo (asfalto, arena, barro, nieve, roca. etc.) a la hora de escoger el neumático más adecuado.
Las modificaciones en los neumáticos que son susceptibles de homologación vienen relacionadas con el cambio de neumáticos por otros de diferentes características o no equivalentes. Estas características pueden ser:
- Variación en las dimensiones
- Diferentes códigos de velocidad
- Índices de carga
- O la utilización de neumáticos de diferentes características para el eje delantero y trasero.
REQUISITOS GENERALES PARA LA INSTALACIÓN DE LOS NEUMÁTICOS:
Todos los neumáticos montados en un vehículo, a excepción de los de repuesto, deben tener la misma estructura en cuanto a las características técnicas de la carcasa: radial, diagonal, cinturado, etc.
Todos los neumáticos de un mismo eje deben ser iguales.
Los neumáticos deben instalarse en llantas con un ancho de garganta compatible con la medida del neumático.
No puede existir riesgo de interferencia del neumático con otras partes del vehículo en todo el recorrido de la suspensión y de la dirección del vehículo
Los neumáticos no pueden sobresalir de la carrocería o aletines del vehículo (con la dirección recta). En caso contrario, se deberán instalar aletines suplementarios o instalar otros más anchos. Y se tramitará la reforma de estos elementos según se indican en el Manual de Reformas.
HOMOLOGACIÓN:
Para el caso de la homologación de los neumaticos debe tenerse en cuenta que no se considera reforma si los neumáticos a instalar son equivalentes en medida y características a los originales del vehículo. Es decir, no siempre se considerará reforma y por lo tanto es posible que no sea necesaria la homologación.
Criterios de equivalencia para neumáticos:
- Igual diámetro exterior con una tolerancia del 3%.
- Índice de carga igual o superior.
- Código de velocidad igual o superior. (*)
- Perfil de la llanta de montaje compatible con el neumático
(*) Pera vehículos de las categorías M, N y O, si se utilizan neumáticos con la inscripción M+S, MS o M&S, será suficiente con que tengan un código de velocidad igual o superior a 160 km/h (código de velocidad Q).
En el caso de aquellos neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo pero no que no se encuentren anotados en la Tarjeta de ITV, tampoco será necesario realizar la homologación y se podrá tramitar sólo mediante diligencia administrativa ante la estación de ITV.
REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN (NEUMÁTICOS NO EQUIVALENTES)
- Cambio de medida de neumáticos:
La equivalencia de los neumáticos se mide según la variante de la diferencia del porcentaje de los diámetros debido al cambio del perfil.
El criterio actual de los servicios técnicos nos permiten homologar neumáticos con un incremento de medidas de hasta el 10% del diámetro exterior sin necesidad de tener que desplazar el vehículo ni realizar ninguna prueba o ensayo.
Es necesario realizar una prueba de frenado cuando se produce un incremento mayor del 10%.
- Cambio de índice de carga homologables:
El índice de carga es un código numérico que corresponde a la carga máxima que un neumático puede soportar.
Aquellos neumáticos con índices de carga iguales o superiores a los originales serán homologables. En caso de que los nuevos neumáticos dispongan de índices de carga inferiores a los originales, cada uno de ellos deberá ser capaz de soportar la mitad de la MMA del eje donde está montado.
Sólo es necesario fijarse en el flanco de uno de sus neumáticos y compararlo con la tabla de índices de peso.
- Códigos de velocidad homologables
El índice de velocidad es un código alfabético que corresponde a la velocidad máxima que un neumático puede alcanzar. Como norma general el neumático que montamos debe tener un código de velocidad superior a la velocidad máxima declarada por el fabricante para nuestro vehículo.
En caso de utilizar neumáticos con la inscripción M+S, MS o M&S, estos podrán tener un código de velocidad inferior a la velocidad máxima del vehículo, siempre y cuando tenga un código Q (160km/h) o superior. Sin embargo, si la velocidad máxima del vehículo fuese superior a esta, se deberá especificar en una etiqueta de advertencia la velocidad máxima permitida, situandose en un lugar destacado dentro del campo de visión del conductor del vehículo.
Para conocer su índice de velocidad, sólo es necesario fijarse en el flanco de uno de sus neumáticos y compararlo con la tabla de códigos de velocidad.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA HOMOLOGAR LA SUSTITUCIÓN DE NEUMÁTICOS POR OTROS NO EQUIVALENTES:
- Informe de conformidad
- Certificado del Taller