ILUMINACIÓN
Los dispositivos que más frecuentemente se modifican en turismos y vehículos todo terreno son:
Luces de carretera o largas donde debes tener en cuenta que:
- El número total de proyectores de carretera solamente podrá ser de dos o bien de cuatro. Todas deberán llevar el marcaje de homologación en el propio dispositivo.
- Deberán estar instaladas en la parte frontal del vehículo evitando causar molestias al conductor ni directa ni indirectamente.
- Deberán estar orientados hacia delante. Solamente se permitirá una luz de carretera de cada lado que pueda girar y producir iluminación en curva.
- El encendido de las luces de carretera podrá efectuarse simultáneamente o por pares. Las luces de cruce podrán estar encendidas al mismo tiempo que las de carretera. Al pasar de la luz de carretera a la de cruce deberán apagarse todas ellas al mismo tiempo.
- Las luces de carretera que pueden encenderse al mismo tiempo no deberá sobrepasar la intensidad máxima de 300.000 candelas o bien 100 puntos de iluminación. (1 punto = 3.000 candelas).
Luces antiniebla delanteras: donde debes tener en cuenta que:
- Solamente se permiten dos luces antiniebla en la parte frontal del vehículo. Son dispositivos opcionales.
- No pueden instalarse a más de 400mm del extremo de la anchura máxima del vehículo.
- La altura mínima y máxima con el suelo será de 250mm y 800mm respectivamente. No podrán estar situadas por encima de las luces de cruce.
- Deberán estar instaladas en el frontal del vehículo de modo que no puedan causar molestias al conductor ni directa ni indirectamente.
- Deberán poder encenderse y apagarse independientemente del resto de luces.
HOMOLOGACIÓN:
Desde el 14 de enero de 2011, con la entrada en vigor del Real Decreto 866/2010, toda modificación, substitución, o desinstalación de cualquier dispositivo de alumbrado y/o señalización se deberá homologar.
Documentación necesaria a recopilar antes de homologar:
- Fotos de cerca de los faros, entre ellas foto de la marca, referencia, los puntos de luz y contraseña de homologación europea que encontraras en el cristal de estos elementos. El tema de las referencias es importante puesto que las ITV's comprueban esa numeración con el proyecto y esta debe coincidir.
- Facturas, la web o link de donde se obtuvieron. Cuanta mayor documentación se posea más se agiliza el proceso.
Documentación necesaria para homologar la modificación de los dispositivos de alumbramiento:
- Informe de conformidad
- Certificado del Taller